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Fallos: 320:2931 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La omisión de informar la fecha en que habría sido otorgado al recurrente el beneficio de litigar sin gastos, constituye un impedimento insalvable para considerar acreditado el cumplimiento de los actos impulsorios (Voto de los Dres.

Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

"CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

Al obtener la concesión del beneficio de litigar sin gastos la recurrente demostró su interés en mantener viva la instancia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635 ; 280:347 ; 303:1943 ; 312:1856 ). Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales (Fallos:

245:26 ; 252:177 ; 310:338 ; 318:2107 ).

29) Que, por otra parte, cabe señalar que las decisiones de este Tribunal no son, como principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina (Fallos: 311:2351 ; 313:577 , entre muchos otros).

39) Que, sin perjuicio de lo expresado, el Tribunal advierte la reiteración con que la demandada ha venido planteando contra sus decisiones recursos manifiestamente inadmisibles, circunstancia que justifica aplicar a la parte -letrada que actúa en causa propia— la sanción de prevención (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2 de la ley 24.289), a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2931

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