nunciamiento, de suerte que la totalidad de él quede afectada por el vicio parcial que funda la procedencia del recurso (Fallos: 238:279 ).
9) Que, de igual modo, la competencia devuelta de los tribunales de alzada tiene el límite -de índole subjetivo proveniente de restringir el alcance del pronunciamiento a los sujetos procesales que instaron su intervención, pues esta Corte ha resuelto que si se prescinde de dicha limitación resolviendo cuestiones que han quedado firmes para las partes que no recurrieron la sentencia, se causa agravio alas garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio (Fallos:
283:392 ; 296:202 ). 10) Que en las condiciones expresadas y sobre la base de los antecedentes relacionados, cabe concluir que la sentencia de la cámara de fs. 1403 no se ha ajustado a la decisión de esta Corte de fs. 1349/1350, pues frente al inequívoco límite que a la competencia apelada del Tribunal imponía el recurso extraordinario deducido solamente por la letrada de uno de los codemandados, la única cuestión que quedaba pendiente de decisión y que, por ende, debía ser nuevamente resuelta por los tribunales ordinarios era el examen de los honorarios de la profesional que había impugnado la retribución fijada por la cámara mediante el recurso extraordinario que dio lugar a la sentencia descalificatoria. 11) Que, en consecuencia, la arbitrariedad que se alega queda patentizada en la medida en que ha quedado revocada una decisión que se encontraba firme para el perito contador (fs. 1253), reeditando una .
cuestión agotada respecto de la cual no cabía un nuevo pronunciamiento (Fallos: 238:279 ).
No empece a ello el argumento invocado por la alzada a fs. 1403, pues dicho fundamento resulta insostenible en tanto la resolución dictada por la Sala B de la cámara, como consecuencia del pronunciamiento descalificatorio del Tribunal, expresamente limitó el alcance de la cuestión examinada al recurso de apelación que había deducido la letrada a fs. 1178/1186, sin incursionar en modo alguno con respecto al monto de los honorarios correspondientes al perito contador, que había sido fijado en una resolución que quedó firme y, por ello, amparada por la autoridad de cosa juzgada.
12) Que, en consecuencia, la sentencia recurrida vulnera en forma .
directa e inmediata las garantías constitucionales que asisten al re-
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2929
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