Considerando:
1) Que la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó —en cuanto interesa al caso— los agravios que la letrada apoderada de uno de los demandados había planteado, por su propio derecho, con respecto a lo decidido en primera instancia sobre la base económica que debía ser considerada para regular sus honorarios (resolución de fs. 1175; memorial de fs. 1178/1186) y, en consecuencia, fijó la retribución correspondiente a dicha profesional fs. 1253). Asimismo, la alzada confirmó la compensación que el juez de primer grado había establecido para el perito contador, que sólo había apelado los honorarios por considerarlos bajos, sin fundar el recurso (fs. 1177).
2) Que contra dicho pronunciamiento la letrada afectada interpuso el recurso extraordinario de fs. 1258/1262 que, denegado, dio lugar a una presentación directa declarada procedente a fs. 1349/1350.
En esa sentencia, el Tribunal consideró que la decisión de la alzada acerca de la base computada para regular los honorarios del apelante carecía de fundamentación suficiente, por lo que, al afectar las garantías constitucionales de justa retribución y de propiedad que asistían a la interesada, debía ser descalificada como acto judicial; por ello, el —.
recurso extraordinario fue declarado procedente, ordenando que se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto.
3?) Que a raíz de dicho reenvío, tomó intervención la Sala B de la cámara interviniente (fs. 1367/1368), precisando que el objeto de su pronunciamiento estaba dado por conocer, sobre la base de las pautas establecidas por la Corte, en la apelación que había planteado la recu rrente a fs. 1178/1186 con respecto a la base regulatoria que había sido considerada en primera instancia para fijar sus honorarios fs. 1175). Con tal comprensión, la alzada concluyó que el procedimiento seguido en primera instancia para determinar la base se apartaba de lo dispuesto en el art. 23 de la ley 21.839, por lo que dejó sin efecto la resolución de fs. 1175 en cuanto fue materia de apelación y ordenó que, una vez llevado a cabo el trámite contemplado en la norma citada, se procediera a una nueva regulación (fs. 1367/1368).
49) Que radicados los autos en primera instancia, el perito contador solicitó que se regularan sus honorarios en atención a lo resuelto
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2927
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