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Fallos: 320:2930 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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currente (art. 15, ley 48), por lo que debe ser privada de efectos como acto judicial con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la resolución apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se rechaza el pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 1375 por el perito contador. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

COOPERATIVA DE CREDITO RUTA veL SOL LIMITADA v. MIRTA CELIA
SANTIAGO -


RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse "in limine".

RECUSACION.
Son manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales.

CORTE SUPREMA. .
Las decisiones de la Corte Suprema no son, como principio, susceptibles de recurso alguno.

— SANCIONES DISCIPLINARIAS. — Afin deevitarel dispendio jurisdiccional que acarrea la reiteración de recursos manifiestamente improcedentes contra las decisiones de la Corte Suprema, corresponde aplicar a la letrada que actúa en causa propia, la sanción de prevención. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2930

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