RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
La anulación de una sentencia apelada por la vía del art. 14 de la ley 48, en los casos en que no se funda en vicios relativos a su condición de instrumento jurídico procesal, sino a defectos de su contenido como acto jurisdiccional decisorio, sólo puede entenderse declarada respecto de las partes viciadas por ar bitrariedad sin afectar a las que han quedado firmes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
No cabe admitir que exista indivisibilidad del pronunciamiento, de suerte que la totalidad de él quede afectada por el vicio parcial que funda la procedencia del recurso.
RECURSO DE APELACION.
La competencia devuelta de los tribunales de alzada tiene el límite -de índole subjetivo— proveniente de restringir el alcance del pronunciamiento a los suje"tos procesales que instaron su intervención. .
RECURSO DE APELACION.
Si se prescinde de la limitación de la competencia devuelta, resolviendo cuestiones que han quedado firmes para las partes que no recurrieron la sentencia, se causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que revocó una decisión que se encontraba firme para el perito contador, reeditando una cuestión agotada respecto de la cual no cabía un nuevo pronunciamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Cedros Dorados S.A. y otro e/ Styrax S.A. y otros s/ simulación". —-
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2926
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