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Fallos: 320:2933 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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siones recursos manifiestamente inadmisibles, circunstancia que justifica aplicar a la parte -letrada que actúa en causa propia- la sanción de prevención (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del .

art. 2 de la ley 24.289), a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

Por ello, se deniega la recusación de los señores jueces de este Tribunal y se impone a la doctora Mirta Celia Santiago, la sanción de prevención. Comuníquese al Colegio Público de Abogados. Notifíquese y cúmplase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT. .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que, según conocida jurisprudencia de este Tribuñal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635 ; 280:347 ; 303:1943 ; 312:1856 ). Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales (Fallos:

245:26 ; 252:177 ; 310:338 ; 318:2107 ).

Que, sin perjuicio del formal incumplimiento de las cargas impuestas a fs. 46/47 —omisión que motivó las resoluciones de fs. 49 y 52- el escrito acompañado a fs, 53 indica que el recurrente, al obtener la concesión del beneficio de litigar sin gastos tramitado ante el Juzgado Civil N° 47, demostró su interés en mantener viva la instancia causa E.287.XXXII. "Enciso, Daniel Eduardo c/ Alume, Hugo Said y otros", resolución del 14 de octubre de 1997).

Por ello, se revocan las resoluciones de fs. 49 y 52. Notifíquese y .

continúen los autos según su estado. .

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. -

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2933

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