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Fallos: 320:2924 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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siciones contrapuestas asumidas por la doctrina respecto del valor que correspondía acordar al silencio del Congreso. Refiere el mencionado autor que, hasta la reforma, un sector de ella, en el que se alineaban Marienhoff, Juan Francisco Linares, Vanossi, Quiroga Lavié y Sagiiés, entre otros, se pronunciaba a favor de interpretar dicho silencio como una convalidación ficta del decreto, es decir, una aprobación virtual. En el campo opuesto, Cassagne sostenía que la ausencia de aprobación por el poder legislativo implicaba la derogación de los reglamentos de necesidad y urgencia para el futuro, reputándose válidos hasta ese momento.

Cabe entender ahora, señaló, que ambas posiciones habrían quedado superadas por la exclusión de la voluntad tácita o ficta del Congreso: no corresponde atribuir valor alguno a su silencio.

Y concluyó que ello significa que dictado un decreto de necesidad y urgencia y puesta en marcha la operatoria prescripta por la Constitución reformada con la intervención del Congreso, el decreto producirá sus efectos hasta el momento en que resulte derogado por una ley (si es ratificado, obviamente continuarán produciéndose dichos efectos) (ver La Reforma de la Constitución, Cap. IX, Decretos de Necesidad y Urgencia, por Alberto M. García Lema, págs. 381 y ss., Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 1994).

—XIII- Opino, en virtud de lo expuesto, que, tal como sostiene el recurrente, mientras el Congreso de la Nación no se pronuncie en contra de la validez y vigencia del decreto N° 842/97 del Poder Ejecutivo Nacional, se ha tornado abstracta la pretensión de fondo que dió lugar al amparo del sub lite. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1997.

Nicolás Eduardo Becerra. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - . o . Buenos Aires, 17 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando: - .

Que atento a los alcances de lo resuelto por el Tribunal en la fecha en la causa R.420.XXXIII. "Rodríguez, Jorge, jefe de Gabinete de Mi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2924

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