pacidad total y permanente del personal policial, acaecidos en ejercicio de la función de policía de seguridad. En cualquiera de los dos supuestos, el personal o su cónyuge, hijos menores o impedidos, padres, hermanos menores o impedidos, que estuvieren a cargo del agente, percibirán por única vez un monto equivalente a 30 veces el sueldo nominal sujeto a aportes previsionales que, por todo concepto, perciba un comisario general del agrupamiento Comando a la fecha del fallecimiento o en que se produjo la incapacidad".
"La percepción de ésta será incompatible con cualquier otra indemnización, subsidio o beneficio similar, que se otorgue a los agentes ' por la misma causa considerada para su otorgamiento...".
6) Que, en el caso, el a quo, con fundamentos dogmáticos y desvirtuando el sentido de la norma, entendió que el beneficio establecido en la disposición antes transcripta constituía un subsidio, tasado y presumido en su quantum, el cual no resulta incompatible —por la diferente causa— con la reparación del derecho laboral.
7) Que desde esa perspectiva, la Corte local ha efectuado una interpretación errónea del claro texto de la ley, el que excluye expresamente la percepción de toda otra indemnización, subsidio o beneficio similar, entre los que corresponde incluirla prevista en la ley 9688.
8) Que refuerza lo expuesto el argumento de la recurrente en cuanto consideró necesario armonizar el art. 112 con el art. 115 del decreto-ley 9550/80, en la medida en que este último precepto establece expresamente en qué casos se puede recurrir a la ley de accidentes de trabajo, a fin de reparar ciertos infortunios de los agentes de la policía bonaerense.
9?) Que, por lo demás, el desacierto de la decisión apelada resulta evidente toda vez que permite la acumulación de dos beneficios que responden a la misma finalidad resarcitoria y, por ende, ocasiona un indebido enriquecimiento en cabeza del eventual beneficiario (doctrina de Fallos: 312:2382 ).
10) Que, en tales condiciones, habida cuenta de que los agravios del recurrente ponen de manifiesto la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como violadas, corresponde admitir el recurso.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2844
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