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Fallos: 320:2849 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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competencia para conocer en los autos "Vartalitis, Carlos y otra c/ Vartalitis, Ernesto A. y otra p/ ordinario", tramitados ante el Juzgado Federal de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, y solicitó su remisión, con fundamento en lo prescripto por el artículo 5, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dado que, a su criterio, resultaban insuficientes las constancias probatorias de autos, para considerar, siquiera implícitamente establecido por las partes, que el lugar de cumplimiento de la obligación, fuera la ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba. Estimó, en cambio, debidamente acreditado, que el lugar de celebración del presunto contrato de mutuo cuyo cumplimiento se reclama, había sido la ciudad de Mendoza, lugar que, además, coincide con el del domicilio de los demandados v.fs. 12/14). . El magistrado de Bell Ville, no compartió este criterio, declarándose también competente, desde que, a su modo de ver, de la misma demanda, y con sustento en prueba documental, surgirían pautas que indicarían, por un lado, el lugar de celebración del contrato (Mendoza), y por otro, el lugar de cumplimiento de las obligaciones (Villa María), debiendo —a fin de determinar la competencia prevalecer éste sobre aquél, conforme a la prioridad establecida por el citado artículo 5, inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 31).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia, que corresponde dirimir a V.S. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

—I-

Tal como lo señalaron los magistrados y las partes intervinientes en autos, en las pretensiones personales fundadas en derechos creditorios de origen contractual, conforme al artículo 5, inciso 32, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el fuero principal está constituido por el lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio. A falta de este lugar, la norma citada resuelve el problema de la competencia, mediante la fijación de dos fueros subsidiarios electivos, pues el actor puede deducir su pretensión ante el juez del lugar del domicilio del demandado, o del lugar del contrato, siempre que éste se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, al momento de la notificación.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2849

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