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Fallos: 320:2838 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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11) Que debe tenerse en cuenta que la finalidad de las medidas precautorias es la de mantener la igualdad jurídica de las partes, instaurando un statu quo fáctico mientras se sustancia el proceso, y asegurar que cuando recaiga sentencia, ésta no devenga de cumplimiento imposible. En el caso la sentencia definitiva deberá decidir si asiste razón a los actores en cuanto al derecho de preferencia y en consecuencia ser considerados los definitivos adquirentes de las acciones emitidas por PECERRE S.C.A. involucradas en las referidas ventas de fecha el 2 de abril de 1993 y el 2 de agosto de 1993; o si se rechaza la demanda, supuesto en el que quedará consolidada la situación de los demandados, actuales detentadores de las acciones en cuestión. Mientras se resuelve este tema y con la provisionalidad que es propia de este instituto, la suspensión de la distribución de utilidades en especie (acciones de ALUAR S.A.) dispuesta en CIPAL S.A., evita que la situación de ventaja de un grupo de accionistas, que circunstancialmente domina la voluntad social de PECERRE S.C.A., desbarate por sí misma los efectos de la sentencia que eventualmente reconozca los derechos de los actores. Es decir que los hechos de la causa no han sido valorados en su integridad por la Sala a quo, ya que no ha advertido que al denegarse la cautelar se frustra la efectividad de la garantía constitucional de igualdad en su vertiente procesal, pues, como surge del requerimiento fiscal en las actuaciones en sede penal, la actitud de los demandados en orden al cumplimiento de la primigenia cautelar podría llegar a configurar una conducta penalmente típica (fs. 248/249 de la causa Ocampo, Gabriel A. s/ Querella contra Madanes Quintanilla, Javier Santiago y Quintanilla de Madanes, Dolores, Expte. 39109), amén de ser hechos graves con evidencia de perjuicio económico para los menores involucrados como lo señaló el Ministerio Pupilar en su dictamen de fecha 7 de junio de 1995.

En síntesis, la sentencia de la Cámara vendría a: 1) autorizar la consolidación de una conducta que —

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2838

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