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Fallos: 320:2846 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar las situaciones de conflicto.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
Debe hacerse lugar al recurso de reposición interpuesto por la actora y dejar sin efecto la caducidad decretada en los términos del art. 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , —atento la inactividad producida desde que se requirió que se acreditara la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario pues el art. 10 de la ley 24.587, que había dispuesto la suspensión, por el término de un año, del curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos, así como de la caducidad de la instancia en las ejecuciones fiscales o recursos judiciales se encontraba vigente al momento de la resolución.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la providencia del 18 de abril de 1996, mediante la: que el tribunal (confr. fs. 55) declaró operada la caducidad de la instancia, en los términos del art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —habida cuenta de la inactividad advertida desde el auto que requirió que se acreditara la fecha de notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario (7 de diciembre de 1995; confr. fs. 54)- la ejecutada interpuso recurso de reposición (confr.

fs. 57/57 vta.) con sustento en el art. 10 de la ley 24.587, que dispuso la suspensión -desde el 22 de noviembre de 1995 "por el término de (1) un año", del "curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General Impositiva...así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales".

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2846

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