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Fallos: 320:2843 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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2?) Que según consta en autos, el suboficial de policía Mario José Rosas falleció como consecuencia de un disparo de arma de fuego recibido en oportunidad de encontrarse prestando servicios para la policía de la Provincia de Buenos Aires. El hecho fue calificado en sede administrativa como imputable al servicio y en cumplimiento de las funciones de policía de seguridad, por lo que se reclamó el pago del beneficio previsto para esos casos en el art. 112, inc. e, apartado tercero, del decreto-ley 9550/80 (Ley Personal Policial). Mediante el decreto 949/ 93, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires desestimó el pedido.

La cónyuge del policía, por su propio derecho y en representación de sus hijos menores, promovió acción contenciosoadministrativa, solicitando que se declarara la nulidad del decreto aludido.

3?) Que para hacer lugar a la demanda el a quo sostuvo que los beneficios previstos en la ley 9688 y en el decreto-ley 9550/80 no resultaban incompatibles por ser diferente la naturaleza de aquéllos como también la causa tenida en cuenta para su otorgamiento. Destacó que ello era así por cuanto la indemnización de la ley 9688 representaba el pago de la minusvalía laboral o de los salarios que el dependiente deja de percibir por causa imputable al patrón, en tanto que la suma otorgada por el decreto-ley 9550/80 estaba destinada a subvenir inmediatamente necesidades o desgracias especiales que fueran consecuencia del ejercicio de la "función de policía de seguridad" por los conceptos aludidos. Concluyó que la causa prevista en el decreto-ley mencionado era el fallecimiento o incapacidad acaecida en el ejercicio de tal función policial, por lo que no podía percibirse otra indemnización, subsidio o beneficio similar; mientras que la tenida en cuenta en la ley de accidentes de trabajo era otra, razón por la cual no había incompatibilidad alguna entre ambos ordenamientos.

4) Que si bien los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de derecho público local —cual es la aplicación al caso del art. 112 del decreto-ley 9550/80 de la Provincia de Buenos Aires corresponde habilitar la instancia extraordinaria toda vez que la solución a la que arriba el a quo, traduce una aplicación inadecuada de la ley que desvirtúa su sentido y la vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos (Fallos: 278:35 disidencia del juez Risolía—; 294:363 ; 301:865 y 304:289 ).

5) Que el art. 112, inc. e, apartado 3°, del decreto-ley 9550/80 establece que el personal en actividad tendrá derecho a percibir una indemnización por los siguientes motivos: "Por fallecimiento o inca

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2843

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