para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el pago del resarcimiento especial previsto en el art, 112 inc. e, ap. 3? del decreto-ley 9550/80, por haber iniciado una causa laboral en la que demandaron el pago de la indemnización establecida en la ley 9688, pues el beneficio previsto en el ya mencionado art.
112 es incompatible con el cobro de la indemnización a que alude la citada ley 9688.
ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Si la actora optó por la indemnización de la ley 9688, es incompatible el cobro de la prevista en el art. 112, inc. e, ap. 3° de la ley 9550/80.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad del decreto 949/93 del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Delgado, Estela del Valle c/ Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la nulidad del decreto N° 949/93 del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, que había rechazado el pago del resarci miento especial previsto en el art. 112, inc. e, apartado tercero, del decreto-ley 9550/80 por haberse iniciado ante los tribunales del tra"bajo del Departamento Judicial de La Plata una causa laboral en la que se demandó el pago de la indemnización establecida en la ley 9688. Contra esa decisión la demandada interpuso el recurso extraor dinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2842
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