expreso, por lo que el art. 21 de la ley 24.463 debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo —en principio— de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que debe actuar la ANSeS."
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Vago, Alicia Sara c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración". . .
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hizo lugar al amparo por mora del organismo previsional e impuso las costas por su orden de acuerdo con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463, el actor dedujo respecto de esta última cuestión recurso ordinario de apelación que fue concedido y sustanciado en debida forma con la contraparte (fs. 15, 16, 22, 23 y 29).
2?) Que el remedio interpuesto resulta procedente porque lo resuelto en cuanto a la imposición de costas es equiparable a sentencia definitiva (Fallos: 206:401 ; 273:159 ; 317:1378 ) y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada en relación a tales decisiones emanadas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
3°) Que el apelante estima que no existe duda sobre la inteligencia que cabe asignar al art. 21 de la ley 24.463, pues sostiene que sólo resulta aplicable al procedimiento de impugnación de actos de la ANSes que se introducen en dicha ley, pero no alcanza al amparo por mora, que se encuentra regido por el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
4) Que, en tal sentido, agrega que es injusto que el jubilado deba "soportar los gastos generados por el incumplimiento del organismo previsional, a la vez que afirma que la cámara no expresó fundamento alguno para apartarse de la regla general contenida en la ley ritual, omisión que trae aparejada la nulidad de la resolución por ile
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2784
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