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Fallos: 320:2780 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Así quedó trabada esta contienda.

En mi opinión, existen dos hipótesis delictivas a considerar.

La primera de ellas se refiere a la sustitución de las placas individualizadoras, respecto de lo cual no surge de las probanzas del expediente su lugar de comisión, razón por la cual estimo que corresponde su conocimiento al magistrado nacional, en cuya jurisdicción se comprobó el hecho (Fallos: 306:1711 , 311:1386 y Competencia N?2 470, XXXIII in re: "Di Martino, Raúl s/ infracción decreto ley 6582/ 58", resuelta el 25 de octubre de 1997).

En el mismo sentido considero que cabe pronunciarse respecto a la posible comisión de encubrimiento.

Al resultar que el delito encubierto —hurto de automotor— es de competencia de la justicia provincial, cabe concluir que el hecho objeto de esta causa afecta a ella y no a la administración de justicia nacional. Por ser ello así, no resultan aplicables las reglas de acumulación por conexidad (Fallos: 300:789 ; 306:1024 ; 307:1208 , entre otros), sino que corresponde investigarlo al tribunal común con competencia en el lugar donde se produjo.

Habida cuenta que de las escasas constancias del incidente tampoco es posible determinar el lugar de comisión del encubrimiento, opino que debe estarse al sitio en el que la moto fue secuestrada Fallos: 315:318 y Competencia N° 189, XXXI in re: "Flor, Horacio A.

p/ establecer propiedad del vehículo", resuelta el 2 de julio de 1996).

Sobre la base de estas consideraciones, entiendo que corresponde a la justicia nacional en lo correccional continuar entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1997. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos: - .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2780

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