Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2789 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

que -de acuerdo con lo decidido en el precedente mencionado- ha perdido virtualidad desde el 1° de abril de 1991, con la derogación de la norma legal que le daba sustento. En consecuencia, a partir de esa fecha y hasta que entró en vigor el régimen contemplado por los arts. 32, y 160, párrafo primero, de la ley 24.241, deberá practicarse la movilidad del beneficio en los términos de lo resuelto por el Tribunal en aquella causa.

772) Que, por lo demás, no corresponde pronunciarse acerca de la objeción de la apelante dirigida a sostener la validez del sistema de topes máximos previsto por el art. 55 de la ley 18.037, habida cuenta de que los agravios no guardan relación con lo resuelto, desde que el a quo no se pronunció acerca de dicha cuestión.

Por ello, con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, el Tribunal resuelve declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Asimismo, se declara la inconstitucionalidad del art. 79, inc. 1, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad .

que corresponde desde el 12 de abril de 1991 hasta que entró en vi-.

gencia el régimen instaurado por la ley 24.241, admitiéndosela por el período en cuestión según el criterio fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUsTavo A. BossErr (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BosserT Considerando:

1) Que la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del régimen de movilidad establecido por la ley 18.038 e hizo lugar al reajuste solicitado, a cuyo efecto ordenó confeccionar un cuadro comparativo entre los haberes percibidos por el jubilado y los que debería haber cobrado de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2789

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos