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Fallos: 320:2783 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N 1 de San Isidro, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 departamental.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
ALICIA SARA VAGO v. ANSES COSTAS: Principios generales.

La amplitud de los términos del art. 21 de la ley 24.463 al establecer que en todos los casos las costas serán por su orden permite afirmar que no ha sido voluntad del legislador exceptuar los amparos por mora del organismo previsional del régimen específico dispuesto por dicha norma.

COSTAS: Principios generales.

La conclusión de que los amparos por mora no fueron exceptuados por el legislador del régimen del art. 21 de la ley 24.463 aparece ratificada por la supresión de la facultad que tenía la cámara para imponer las costas al organismo responsable de la mora administrativa (modificación del art. 11 de la ley 23.473 dispuesta por el art..28 de la ley 24.463). t LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional lo ha hecho de modo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2783

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