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Fallos: 273:159 de la CSJN Argentina - Año: 1969

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local son ajenos al reeurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 208:

572, entre otros).

Que la doctrina precedentemente expuesta es aplicable en la especie "sub examen"', toda vez que reviste ese carácter lo resuelto por el señor Juez en lo Penal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en cuanto estima que en cl procedimiento de que instruye el expediento administrativo »° 3339/68, agregado por cuerda, no se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 436 del Código de Procedimientos Penale<, modifiendo por la ley 6817, que dispone una citación especial al infractor para que formule sus descargos, dentro del plazo fijado en el inc. ?° de dicha norma.

Que si bien es cierto que el encargado del establecimiento suscribió el acta de comprobación de fs. 2 del expediente mencionado, ello no ha sido suficiente a juicio del magistrado —dada la interpretación que acuerda a la disposición legal aplieable— para obviar la necesidad de la citación especial de que se trata, decisión esta que, como se dijo, no ex revisable por «u naturaleza en la instancia extraordinaria, sin que tampoco sea pertinente la impugnación que formula el apelante, toda vez que el fallo cuenta con fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto judicial, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, y de conformidad lo dictaminado por el Sr.

Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Roserro E. Cavre — Manco AvneLio Rmsoría — José F. Binav.

SAC. PETRONE Hros.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia de finitiva. Concepto. a Constituye sentencia definitiva, a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, la recoacón que impide al recurrente plantea en ulterior oportunidad la cuestión que motiva el pleito. Tal el enso del fallo que atribuye a la decisión administrativa el alcance de cons juzgada por haberse presentado el recurrente en apelación ante el Tribunal Fiscal pués de vencido el plazo del art. 72 de la ley 11.083.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La aimple nota suscri un jefe de de la Dirección General e e di e valor la rectificación de una declaración jurada y el recurso de ie interpuesto, no reviste la naturaleza de una auténtica decisión aridiecional

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-273/pagina-159

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