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Fallos: 320:2785 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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gal, arbitraria y violatoria de la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

5) Que, al respecto, corresponde examinar los alcances del art.

21 de la ley 24.463, a fin de determinar si la disposición referida, al establecer que "en todos los casos las costas serán por su orden", incluye a las impuestas en las quejas por mora de la administración, según lo entendió la sala interviniente en la causa.

6) Que la amplitud de los términos del precepto en cuestión permite afirmar que no ha sido voluntad del legislador exceptuar estos amparos del régimen específico dispuesto en la norma en examen, conclusión que aparece ratificada por la supresión de la facultad que tenía la cámara para imponer las costas al organismo responsable de la mora administrativa (conf. modificación del art. 11 de la ley 23.473 dispuesta por el art. 28 de la ley 24.463) y que excluye la aplicación de la doctrina invocada por el recurrente (Fallos: 314:327 , voto de la minoría).

7) Que tal criterio resulta particularmente válido si se considera que cuando el legislador ha querido establecer una excepción a las disposiciones contenidas en la ley de solidaridad previsional lo ha hecho de modo expreso, por lo que el art. 21 debe ser interpretado en el sentido amplio que resulta de sus términos y comprensivo —en principio-— de la diversidad de procesos y jurisdicciones en que deba actuar la demandada.

8) Que en relación al resto de los planteos del actor, cabe recordar que el tema en debate es materia de carácter procesal que puede ser resuelto por las leyes en la forma que consideren más justa, sin que sea indispensable que en todos los casos las costas se impongan al vencido (Fallos 257:249 ), a la vez que debe desestimarse el planteo de nulidad pues el a quo se limitó a aplicar la norma que rige el caso conforme lo señalado con anterioridad.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma el fallo recurrido. Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAyr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANo — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro

ROBERTO VAZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2785

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