De la lectura de los antecedentes agregados al incidente surge que el jefe del departamento de denuncias de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones denunció la comisión del delito previsto en el artículo 135 de la ley 24.241, por parte de un promotor de Activa Anticipar A.F.J.P., quien habría falsificado las solicitudes de traspaso a esa entidad de Alfredo Silva y Osvaldo Guillermo Medina, afiliados de otra administradora.
El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, que conoció primero de la denuncia, declinó la competencia en favor del tribunal federal con jurisdicción sobre la localidad de Vicente López, donde se habían presentado las solicitudes (fs. 40).
Este último, después de realizar algunas diligencias instructorias, se declaró incompetente para entender en la causa con base en que el hecho denunciado encuadraría en los delitos de estafa y de falsificación de instrumento privado, que concurrirían en forma ideal. Invocó para ello el artículo 143 de la ley 24.241, según el cual sus disposiciones serán aplicables siempre que la conducta a investigar no estuviese sancionada con una pena mayor en el Código Penal y otras leyes especiales (fs. 95).
La justicia local, a su turno, rechazó el planteo al considerar que el accionar del promotor configuraría uno de aquellos delitos contemplados en el capítulo III del mismo ordenamiento cuyo juzgamiento corresponde al fuero de excepción —artículo 149-.
Con la insistencia de la justicia nacional, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 98/99).
V.E. tiene decidido, en un caso que guarda similitud con el presente, que no obsta a la competencia federal la posibilidad de que resulte aplicable una norma del Código Penal, en la medida en que resultaría igualmente afectado el sistema nacional integrado de jubilaciones y pensiones, aspecto este último que es el que justifica, en definitiva, la intervención del fuero de excepción (Competencia 575,XXXI in re:
"Avellaneda, Luis María s/ denuncia", resuelta el 29 de octubre de 1996).
En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del tribunal federal para proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2782
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