JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Si el delito encubierto es de competencia de la justicia provincial, el hecho objeto de la causa afecta a ella y no a la administración de justicia nacional y corresponde investigarlo al tribunal común con competencia en el lugar donde se produjo.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito, Si no es posible determinar el lugar de comisión del encubrimiento debe estarse al sitio en el que la moto fue secuestrada. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de Julio César Camisay Morales y Miguel Angel Ale, a quienes se les secuestró, en el mes de enero de 1997, una motocicleta sustraída cuatro años antes en la Provincia de Buenos Aires, que además presentaba sus chapas patentes cambiadas.
El magistrado nacional encuadró la conducta reprochada a los imputados en el delito de encubrimiento y, para evitar la posibilidad de que pudieran dictarse dos sentencias contradictorias, declinó la competencia en favor de la justicia provincial que investigaba el hurto (fs. 54/55).
El tribunal local, por su parte, rechazó tal atribución con base en que la lejanía temporal entre la sustracción y el hallazgo del rodado imposibilitaba vincular ambos hechos y modificar, entonces, el sobreseimiento dictado en la causa por no haberse podido individualizar al autor del hurto (fs. 56).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 58). .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2779
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