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Fallos: 320:2773 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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TI ae 2773 que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne 27. .

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

ALICIA SILVIA KRIVOSUSKY v. DANIEL MARIO RODRIGUEZ y OTRO

ACUMULACION DE PROCESOS.
Corresponde desestimar la acumulación de dos causas si la sustanciación conjunta ocasiona una demora perjudicial e injustificada en el trámite que .

se encuentra más avanzado, retardo que es inaceptable frente a las ele. mentales razones de orden y economía procesal que otorgan sustento al art. 188, inc. 49, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación regulada por los arts. 188 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación supone que existan procesos conexos entre sí que no han recibido sentencia y que podrán recibirla conjuntamente en un mismo acto, siendo éste, precisamente, el motivo por el cual la acumulación puede ser resuelta en cualquier estado del proceso antes del momento del fallo (art. 190 del Código citado) (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

ACUMULACION DE PROCESOS. .
La posibilidad del dictado de sentencias contradictorias puede ser evitada mediante la oportuna remisión al juez del Juzgado en lo Civil y Comercial local de la causa —o copia certificada de ella- que tramita con intervención del juez nacional (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2773

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