BANCO DE La NACION ARGENTINA v. RAUL CEILMA SALOMON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
En virtud de lo dispuesto por los arts. 32, 33 y 34 del decreto-ley 15.348/46 t.o. Dec. 897/95), las acciones por cobro de un crédito garantizado con prenda con registro contra una sucesión no están comprendidas en el art. 3284, inc.
4" del Código Civil, por lo que no rige a su respecto el fuero de atracción del juicio sucesorio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —-
El Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, declaró su incompetencia para seguir conociendo en los autos "Banco de la Nación Argentina c/ Raúl Ceilma Salomón — Ejecutivo (Expte. N° 3443/95, por cuanto entendió que, en virtud de lo normado por el art. 3284, inc. 4? del Código Civil, esta causa debía ser atraída por el juicio sucesorio del demandado, caratulado "Salomón, Raúl C. s/ sucesorio ab intestato", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la misma ciudad, al cual remitió las actuaciones (v. fs. 72).
La titular de este Juzgado, señaló que, tratándose de un juicio de ejecución prendaria, no es alcanzado por el fuero de atracción del sucesorio del deudor, en virtud de lo dispuesto por el art. 33 del decretoley 15.348/46 y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, devolvió los autos al Juzgado remitente (fs. 81).
El Juez Federal decidió mantener la resolución antes citada, pues entendió, conforme al dictamen del señor Procurador Fiscal, que la causa que se ventila, es a raíz de un préstamo documentado con pagarés, circunstancia que permite encuadrar la acción como una demanda ejecutiva y no como una ejecución prendaria. Por lo tanto, sostuvo que en el caso de autos, debe aplicarse el art. 3284, inc. 4° del Código
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2769
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2769
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 713 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos