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Fallos: 320:2772 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ella para la Federación Argentina de Voleibol de Sordos, en razón de un convenio celebrado entre las partes en el mes de noviembre de 1991.

Por este acuerdo García se comprometió a realizar, en nombre y representación de la entidad, una campaña de pedidos de colaboración y ayuda, subsidios y donaciones, a cambio del reconocimiento de un diez por ciento de las utilidades obtenidas en ocasión de la campaña.

El magistrado nacional, después de realizar varias diligencias instructorias, se declaró incompetente para conocer en la causa al entender que la conducta denunciada, se habría consumado en el domicilio de la imputada sito en San Miguel. Fundó su decisión en la cláusula 6? del convenio antes mencionado que dispone que el pago de la participación correspondiente a la federación debe hacerse semanalmente en el domicilio de García (fs. 228/230).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo con base en que a la fecha de celebrarse el convenio, y hasta el año 1994, la imputada tenía su domicilio en la Capital Federal (fs. 233/236).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 238/240).

Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación de la conducta a investigar, y que de las declaraciones, tanto de la presidente como de la tesorera de la institución, surge que los problemas para el retiro de las donaciones habrían comenzado en el año 1994, cuando García se mudó a la localidad de San Miguel (conf. fs. 221/222 y 226/227), opino que corresponde declarar la competencia del tribunal provincial para entender en estas actuaciones (Fallos: 308:1372 y Competencia N° 392, XXXII in re: "Zorraindo, Carlos s/ denuncia" resuelta el 10 de octubre de 1996). Buenos Aires, 29 de octubre de 1997. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2772

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