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Fallos: 320:2771 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca, al que se le remitirán, Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LórPEz — GusTavo A. BosserT.


MARIA CELINA GARCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Si no existe controversia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación de la conducta a investigar y de las declaraciones, tanto de la presidente como de la tesorera de la institución, surge que los problemas para el retiro de las donaciones habrían comenzado cuando la imputada se mudó a una localidad de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde declarar la competencia del tribunal provincial para entender en las actuaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el delito de administración fraudulenta imputado a María Celina García.

De la lectura de los antecedentes acompañados surge que la nombrada habría desviado, en beneficio propio, los fondos recaudados por

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2771

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