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Fallos: 320:2775 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tar la nulidad de lo actuado a partir de aquella toma de conocimiento y en su caso remitir la causa a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, para que la envíe al juzgado que sigue en orden de turno, el cual debería expedirse en ambos procesos. Buenos Aires, 31 de octubre de 1996.Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el juez del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, ordenó la acumulación de estas actuaciones a los autos "Mazzafre, Vicente O. c/ Rodríguez, Daniel M. s/ daños y perjuicios"; en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41 de la Capital Federal, a cuyo efecto remitió el expediente. El magistrado fundó su decisión en que en los dos procesos se encontraba controvertida la responsabilidad civil emergente del mismo accidente de tránsito, de modo que la acumulación dispuesta evitaba el riesgo de que recayesen sentencias contradictorias (fs. 87).

2) Que, recibidas las actuaciones, el titular del juzgado nacional rechazó la acumulación ordenada, para lo cual sostuvo que el art. 188, inc. - 42, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obstaba a la aplicación de dicho instituto, pues ocasionaba una demora perjudicial e injustificada en la medida en que en la causa que tramitaba en sede provincial aún no se había trabado la relación procesal, mientras que en la radicada en jurisdicción nacional estaba clausurado el período probatorio y había vencido el plazo para presentar los alegatos (fs. 95).

3?) Que, en tales condiciones, se suscita una contienda de competencia negativa que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, debe ser resuelta por esta Corte mediante la aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos: 289:30 ; 298:447 ; 302:1380 ).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2775

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