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Fallos: 320:2710 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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820 acerca de la constitucionalidad de las disposiciones que disponen el patrocinio letrado obligatorio (Fallos: 203:137 ; 207:139 ; 250:231 ; 260:114 ; 265:289 ), y más particularmente ante lo dispuesto por el art.

4 dela ley 17.116, que exige la asistencia letrada para actuar ante la Corte, corresponde desestimar la exención solicitada. .

3?) Que ello es así pues debe tenerse en cuenta que el árt. 4° de la ley 17.116 es posterior al art. 5 de la ley de amparo 16.986, como también que aquélla es una disposición específica que establece que será obligatoria la asistencia letrada en toda actuación judicial o de superintendencia ante el Tribunal en que se sustenten o controviertan derechos, aparte de que para el caso de litigar con carta de pobreza prevé que se "deberá requerir la asistencia del defensor oficial, si no contase con patrocinio letrado particular".

49) Que el sustento de la exigencia legal en examen surge de la nota de elevación del proyecto de ley al Poder Ejecutivo, según el cual dicha regla fue adoptada "teniendo en cuenta la circunstancia de que ante la Corte Suprema se presentan corrientemente cualquier clase de escritos en toda suerte de juicios, y demostrando la experiencia que muchos de esos escritos carecen de la elemental seriedad que puede legítimamente exigirse en la actuación ante dicho Tribunal, el proyecto adjunto declara que la asistencia letrada es de obligatoria observancia en toda actuación judicial o de superintendencia ante la Corte".

59) Que, por tales razones, y más allá de que la interpretación que requiere asistencia letrada en los juicios de amparo pudiera —a la luz de lo dispuesto por el art. 5° de la ley 16.986- resultar opinable en relación a los trámites cumplidos en las instancias ordinarias, la cuestión parece clara cuando se trata de litigar ante este Tribunal, a cuyo respecto existe una norma particular que la exige para "toda actuación" "en que se sustenten o controviertan derechos", máxime frente a las razones que justifican la disposición legal referida.

6) Que, en tales condiciones, al no haberse invocado una causal que haga procedente dar intervención al señor Defensor Oficial, corresponde desestimar esta presentación directa por no haberse cumplido con el patrocinio letrado exigido en la alzada para la presenta ción tendiente a abrir la instancia extraordinaria intentada por la recurrente.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2710

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