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Fallos: 320:2708 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (conf. Fallos: 312:1614 , 1680; 313:132 y 314:258 , entre muchos otros).

VI -
Lo hasta aquí expuesto es suficiente, a mi juicio, para declarar procedente la queja, dejar sin efecto la sentencia de fs. 24/25 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y, en consecuencia, declarar que la Justicia Nacional en lo Civil es competente para entender en autos. Buenos Aires, 26 de agosto de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. BuenosAlires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara que la justicia nacional en lo civil es competente para entender en la presente causa. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2708

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