MARIA BOERO DE GAZZOLO Y OTROS — SUS
SUCESIONES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.
El decreto 1? 30.439/44 en cuanto establece, como la ley 10.996, la obligación de actuar con firma de letrado en ciertos casos, no es violatorio del art. 18 de la Const. Nacional (1),
AUGUSTO ALVAREZ v. MUNICIPALIDAD DE LA CIU-
DAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.
Incumbiendo a la Corte Suprema revisar lo resuelto por el superior tribunal de la causa respecto de la corrección del planteamiento de la cuestión federal; persiguiendo las manNifestaciones formuladas en la demanda y lo solicitado en el petitorio de la misma el propósito de invoear en apoyo de las pretensiones del actor la garantía del art. 17 de la Const. Nacional para obtener la devolución de un gravamen que reputa confiseatorio, y no requiriéndose para el 1) 5 de noviembre de 1945. Fullos: 203, 47, (octubre 15: Verzi Saivador).
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:137
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