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Fallos: 320:2705 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tiende en las ejecuciones fiscales (art. 97, inc. a de la ley 19.987), "es claro que, conforme a la normativa de la ley 19.983, no procede la intervención de los tribunales civiles cuando el reclamo lo endereza contra alguno de los entes enumerados en esta última ley".

—II- Disconforme, el Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 27/33, cuya denegatoria motiva la presente queja. .

Afirmó allí, en primer lugar, que, si bien los pronunciamientos recaídos en los juicios ejecutivos no revisten el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, dicha regla cede en el caso, atento a no disponerse en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer los derechos en discusión.

En cuanto al fondo del asunto, dijo, en lo sustancial, que la senten= cia es arbitraria y que media en el caso gravedad institucional pues se encuentran afectadas la defensa en juicio (art. 18 C.N.), la autonomía municipal (arts. 5; 75, inc. 3? y 129 C.N.) y la garantía de la propiedad arts. 14 y 17 C.N.). .

Remarcó que la ley 19.983 dejó de tener aplicación a su respecto a partir del 9 de agosto de 1996, con la asunción del Jefe de Gobierno de la Ciudad-de Buenos Aires elegido por el pueblo conforme a lo prescripto por el art. 129 de la Constitución Nacional, en cuya virtud tiene plena vigencia la autonomía de dicha Ciudad, circunstancia que quedó definitivamente configurada con la sanción de su propia Constitución.

Por lo tanto, al haber dejado el Presidente de la Nación de ser el jefe directo y natural de la Ciudad de Buenos Aires no puede ya dirimir las cuestiones suscitadas entre cualquier organismo del Gobierno Nacional, centralizado o descentralizado, y aquélla, pues de hacerlo se configuraría una flagrante violación de la autonomía consagrada por el art. 129 de la Constitución Nacional.

IV .

. Ami modo de ver, la sentencia apelada es equiparable a definitiva, toda vez que, atento al carácter nacional de todos los jueces de la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2705

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