Capital Federal, la declaración de incompetencia del a quo equivale a la denegación de fuero federal oportunamente invocado por el apelante, extremo cuya configuración torna formalmente admisible el recurso extraordinario dirigido a cuestionarlo (conf. doctrina de Fallos: 298:441 y 581 y 302:258 , entre otros), inclusive en juicios de ejecución fiscal, donde dicha denegación no es susceptible de tratamiento ulterior (conf. Fallos: 302:436 ).
Empero, la sentencia cuestionada en el sub lite va todavía más allá, al vedar directamente el acceso de la actora a la jurisdicción de los tribunales, extremo que, como también ha declarado la Corte, torna a dicha resolución en equiparable, por sus efectos, a una de carácter definitivo (conf. Fallos: 312:1724 ). .
—V- .
En cuanto al fondo del asunto, es menester tener presente la doctrina del Tribunal según la cual ninguna de las normas de la Ley Fundamental de la Nación puede ser interpretada en forma aislada, desconectándola del todo que compone, y que la interpretación debe hacerse, al contrario, integrando las normas en la unidad sistemática de la Constitución, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de tal forma que haya congruencia y relación entre ellas (Fallos:
312:2192 , entre otros). Por lo demás, la obra genuina de los intérpretes, y en particular de los jueces, es permitir el avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución Nacional.
Es necesario poner de relieve que la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico del que es base normativa deben ser armonizados como un todo coherente y armónico, en el cual cada precepto recibe y confiere su inteligencia de y para los demás. De tal modo, ninguno puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo, es decir, como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad. Esa interpretación debe tener en cuenta, además de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad (conf. Fallos: 320:875 ). o A mi modo de ver, ninguna de esas reglas ha sido aplicada por el a quo, quien, no obstante haber advertido que el art. 129 de la Consti
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2706
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