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Fallos: 320:2712 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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otros recursos, no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Esarbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta por un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial si, como en el caso, la Corte local no dio adecuada respuesta a planteos conducentes de los demandantes —como los fundados en que la ley provincial 4743, al derogar la ley 4707, produjo una sensible disminución en sus remuneraciones-, vulnerando de tal modo la garantía de intangibilidad consagrada tanto en la Constitución Nacional como en la provincial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. La alusión hecha en la sentencia en el sentido de que la acción de amparo no es apta para plantear el "cobro de remuneraciones", resulta insuficiente para desestimar una pretensión, fundada en conocimientos precedentes, que remitía al examen de cláusulas constitucionales que consagran una garantía de funcionamiento independiente del Poder Judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida por un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, pues constituye un exceso de rigor formal sostener la falta de "urgencia" quejustifique la admisión del mismo, si en el pleito se proveyó toda la prueba ofrecida y no se advierte —a juzgar por las alegaciones de las partes- que sea necesaria mayor sustanciación para decidir sobre el fondo de la cuestión planteada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lilian Edith Bravo, Alicia Silvia. Guzmán, Benjamín Burgos y otros en la causa Ma

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2712

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