TERESA ANA MAKNIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
Corresponde desestimar la presentación directa si no se cumplió con el patrocinio letrado exigido en la alzada para la presentación tendiente a abrir la instancia extraordinaria en un amparo ya que el art. 4° de la ley 17.116 es posterior al art. 5° de la ley 16.986 y es una disposición específica que establece que será obligatoria la asistencia letrada en toda actuación judi cial o de superintendencia ante la Corte.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. Más allá de que la obligatoriedad de asistencia letrada en los juicios de amparo pudiera —a la luz de lo dispuesto por el art. 5° de la ley 16.986resultar opinable en relación a los trámites cumplidos en las instancias ordinarias, la cuestión es clara cuando se trata de litigar ante la Corte, a cuyo respecto existe una norma particular que la exige para "toda actuación" "en que se sustenten o controviertan derechos".
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Teresa Ana Maknis en la causa Maknis, Teresa Ana s/ recurso de amparo", para decidir .
sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la actora fue intimada por la alzada en los términos del art. 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que su escrito viniera con firma de letrado, requerimiento que no cumplió y dio lugar a que se lo tuviera por no presentado, solución cuestionada en la queja con fundamento en que no es exigible dicha firma en los juicios de amparo.
2?) Que frente a los términos en que se encuentra concebida la norma aplicable (art. 56, código citado) y a la doctrina del Tribunal
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2709
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