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Fallos: 320:2711 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese. . JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — Car1os S. FAYr — AuGusto Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (por su voto) — GUSTAVO A.
Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNoR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: .

Que los suscriptos coinciden con los considerandos 1 a 5° del voto de la mayoría.

6?) Que, en tales condiciones, al no haberse invocado ninguna causal que, por su gravedad, permita atenuar la exigencia impuesta por el art. 4° de la ley 17.116, o que haga procedente dar intervención al señor Defensor Oficial, corresponde desestimar esta presentación directa por no haberse cumplido con el patrocinio letrado exigido en la alzada para la presentación tendiente a abrir la instancia extraordinaria intentada por la recurrente.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS Der PODER JUDICIAL De JUJUY
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia de otras vías. Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2711

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