LEY: Interpretación y aplicación.
En la interpretación de las normas legales debe preferirse la que mejor concuerde con las garantías y los principios de la Constitución Nacional. .
LEY: Interpretación y aplicación.
La inconsecuencia o falta de previsión jamás se suponen en el legislador y por esto se reconoce como principio inconcuso que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Corresponde revocar el pronunciamiento que declaró la incompetencia de la justicia en la ejecución fiscal deducida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires contra Encotel, sin que obste a ello el art. 5" de la ley 24.588, ya que no puede concluirse que esta disposición pueda alterar el orden de prelación establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional y mantener la vigencia de la ley 19.983 con un efecto suspensivo del art. 129 de la primera, en cuanto concede autonomía al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: -L :
A fs. 4 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Municipalidad de Buenos Aires inició ejecución fiscal contra "ENCOTEL y/o quien resulte propietario" a fin de obtener el cobro de determinada suma en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras.
—I-
Afs. 24/25, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo — Civil confirmó la declaración de incompetencia efectuada en primera instancia.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2703
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