RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Corresponde pronunciarse en la instancia extraordinaria sobre la competencia, en un juicio de ejecución fiscal en que la denegatoria del fuero fede ral no es susceptible de tratamiento ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Es equiparable a definitiva la sentencia que veda el acceso a la jurisdicción de los tribunales.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Ninguna de las normas de la Ley Fundamental de la Nación puede ser "interpretada en forma aislada, desconectándola del todo que compone, y la interpretación debe hacerse, al contrario, integrando las normas en la unidad sistemática de la Constitución, comparándolas, coordinándolas y armonizándolas, de tal forma que haya congruencia y relación entre ellas.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La obra genuina de los intérpretes, y en particular de los jueces, es permitir el avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la Constitución Nacional.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico del que es base normativa deben ser armonizados como un todo coherente y armónico, en el cual cada precepto recibe y confiere su inteligencia de y para los demás. De tal modo, ninguno puede ser estudiado aisladamente sino en función del conjunto normativo, es decir, como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación de la Constitución Nacional debe tener en cuenta, ade"más de la letra, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2702
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