concluido "...la totalidad de la primer parte de mi pericia..." y solicitó otra prórroga para presentar el informe (fs. 938), deber que finalmente cumplió el 23 de mayo de 1991 (fs. 942/1046).
6) Que sobre la base de los antecedentes relacionados y de la complejidad que el experto asignó en su momento a la primera parte del dictamen, íntegramente cumplida con anterioridad a la fecha de corte, se establece que de la retribución efectuada corresponde la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) por la labor realizada antes del 12 de abril de 1991 y la cantidad de pesos cincuenta y un mil ($ 51.000) por los trabajos ulteriores a dicha fecha.
Por ello se resuelve: Admitir el recurso planteado, dejar sin efecto la intimación ordenada a fs. 17 de este incidente y discriminar los honorarios fijados a fs. 2140 de los autos principales en favor del ingeniero Di Carlo con el alcance fijado en el considerando 6°. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente que se resuelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 72, 92, 33 y 39 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432, se fija la retribución del doctor Alejandro J. Fernández Llanos en la suma de pesos ciento veinte $ 120) y la correspondiente a la doctora Luisa M. Petcoff en la suma de pesos cuatrocientos ($ 400). Notifíquese.
JuL1o S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEez —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DIANA ELIZABETH REINOLDS v. CAJA NACIONAL DE PREVISION .
PARA EL PERSONAL DeL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social. . .
Es formalmente admisible el recurso ordinario deducido contra el pronunciamiento que dejó sin efecto la resolución administrativa que había conce- o dido el total del haber de pensión a la viuda del causante y reconoció a la conviviente el derecho a coparticipar en el 50 de dicha prestación, ya que
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2667
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