RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Es inadmisible (arg. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso ordinario interpuesto contra el pronunciamiento que dejó sin efecto la resolución administrativa que había concedido el total del haber de pensión a la viuda del causante y reconoció a la conviviente el derecho a coparticipar en el 50 de la prestación (Disidencia del Dr. Antonio — Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Reinolds, Diana Elizabeth c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ pensiones".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto la resolución administrativa que había concedido el total del haber de pensión a la viuda del causante y reconoció a la conviviente el derecho a coparticipar en el 50 de dicha prestación, aquélla dedujo recurso ordinario a fs. 143 que fue fundado a fs. 149/152 y cuyo traslado fue contestado por el organismo previsional a fs. 156 y por la conviviente a fs. 161/162.
2?) Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible por tratarse de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresa- .
mente la vía intentada respecto de las sentencias emanadas del referido tribunal.
3) Que la cuestión de fondo justifica recordar que el 22 de julio de 1987 el organismo previsional reconoció el derecho de la viuda a la pensión derivada de la muerte de su cónyuge y que el 23 de marzo de 1988 decidió incluir como copartícipe de dicha prestación a la convi- .
viente del causante, a cuyo efecto hizo mérito de que esta última había demostrado los requisitos de convivencia en aparente matrimonio que exigía la ley 23.226 (fs. 21, 25 vta. y 27).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2669
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