CONSOLIDACION.
Teniendo en cuenta que el decreto-ley 7887/55 prevé en el art. 91 dos etapas para el pago de la retribución, corresponde discriminar los honorarios regulados al perito en función de las tareas cumplidas con anterioridad al 19 de abril de 1991 a los efectos de que dicho importe sea cancelado con arreglo al régimen de consolidación de la Provincia de Buenos Aires (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Guillermo A. F. López, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 19/20 la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de reposición y de apelación contra la providencia simple dictada a fs. 17, por medio de la cual se la intimó a abonar los honorarios regulados al perito ingeniero señor Francisco Luis Di Carlo.
Al efecto el Estado provincial arguye que el precedente de esta Corte en el que se sustenta la resolución impugnada, Fallos: 317:1820 , no resulta aplicable, pues la actividad en virtud de la cual se practicó la regulación de honorarios fue llevada a cabo, aunque más no sea parcialmente, con anterioridad al 12 de abril de 1991. Sobre dicha base argumenta que debería discriminarse el porcentaje de la retribución que se encuentra consolidada. Por su parte el acreedor solicita el rechazo del planteo por las razones que expone en su escrito de fs. 2235/2237.
29) Que la providencia dictada a fs. 17 por el señor secretario de esta Corte a cargo de la Secretaría de Juicios Originarios debe ser mantenida toda vez que el dictamen pericial encomendado, que justificó la regulación de fs. 2117/2123 y la aclaratoria de fs. 2140/2146 de los autos principales, fue cumplido el 23 de mayo de 1991 (ver fs. 1046).
En consecuencia, y por tratarse de una determinación que encuentra su causa en el trabajo profesional presentado a la justicia con posterioridad a la "fecha de corte" prevista por el art. 12 de la ley provin
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2663
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