llegaron a presentar los dictámenes encomendados. Por otro lado y con particular referencia a la profesión del perito cuyo crédito da lugar a este incidente, es de trascendencia decisiva destacar que el decreto-ley 7887/55 prevé en el art. 91 dos etapas para el pago de la retribución, disponiendo que el profesional percibirá el 50 de los honorarios totales correspondientes al quedar realizadas las diligencias in situ o completada la compilación de antecedentes y datos, y el saldo al finiquitar la tarea encomendada.
45) Que, en las condiciones expresadas, cabe concluir que los honorarios fijados por el Tribunal a fs. 2054 -de los autos principales— en favor del ingeniero Di Carlo han tomado en consideración íntegramente la función pericial llevada a cabo por el nombrado desde la aceptación del cargo hasta la presentación del dictamen, por lo que corresponde declarar procedente el recurso interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, dejar sin efecto la providencia de fs. 17 de este incidente y, en consecuencia, discriminar los honorarios regulados en función de las tareas cumplidas con anterioridad al 12 de abril de 1991 a los efectos de que dicho importe sea cancelado con arreglo al régimen de consolidación establecido por el Estado provincial.
5) Que el ingeniero Di Carlo aceptó su designación como perito el 26 de junio de 1990 (fs. 540); posteriormente, el 2 de agosto de 1990, pidió un anticipo de gastos extraordinario, solicitó prórroga para la presentación de la pericia, informó que se constituiría en el inmueble durante los días 30 y 31 de agosto de dicho año a los fines de realizar los exámenes sobre el terreno, y señaló que era necesario, en consideración ala complejidad de los puntos de pericia, realizar dos análisis de fertilidad II y una fotointerpretación edafológica de aerofotografías del IN.T.A.
fs. 658/662); el 23 de octubre de 1990, este profesional solicitó una nueva prórroga, con fundamento en la dificultad en terminar la primera parte de su trabajo —realizar un mapa de suelos y resultado de los análisis de suelos— y el atraso consecuente en realizar la segunda parte del informe (fs. 856); el 10 de diciembre de 1990 el perito solicitó el reintegro de gastos efectuados, a cuyo efecto adjuntó comprobantes de erogaciones realizadas para la realización de la pericia encomendada, las cuales fueron efectuadas durante los meses de agosto y septiembre de 1990 fs. 884/895); el 12 de febrero de 1991 efectuó una nueva petición de prórroga para presentar el dictamen, argumentando que se había atrasado considerablemente en la primera parte de su trabajo y que sólo cuando concluyó aquélla "...pude comenzar la segunda, la que aún no he podido terminar" (fs. 897); el 16 de abril de 1991 el perito reiteró que había
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2666
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