4) Que contra dicha resolución administrativa la viuda dedujo el recurso de revocatoria fundada en que el lapso de convivencia había sido interrumpido durante un año -mayo de 1982 a mayo de 1983- en razón de haber mediado reconciliación entre ella y el causante, circunstancia que demostraba que la conviviente no había vivido en aparente matrimonio durante los cinco años inmediatamente anteriores al deceso del de cujus (fs. 31). El ente previsional hizo lugar a la reposición, dejó sin efecto el acto administrativo y reconoció el derecho de la cónyuge supérstite al total del haber de la pensión.
5) Que contra esta última resolución la conviviente dedujo el recurso de apelación de la ley 23.473 que el a quo, previo traslado a la viuda, declaró procedente, y ordenó al organismo previsional que dic tara un nuevo acto en el que se reconociera el derecho de la conviviente a participar en partes iguales con la viuda de la pensión.
6) Que la cónyuge supérstite se agravia porque, según sostiene, el fallo resulta violatorio del derecho de defensa en juicio en razón de que el traslado del recurso de la ley 23.473 se había realizado sin copias, circunstancia que había originado la presentación de un escrito en el que —además de haber advertido al tribunal de dicha omisión se había solicitado la suspensión de los términos para su contestación hasta que se diera un nuevo traslado con las correspondientes copias.
79) Que también plantea que la alzada efectuó una valoración parcial de las pruebas rendidas en la causa dado que omitió ponderar que la conviviente había reconocido la reconciliación matrimonial operada entre 1982 y 1983 y que las razones esgrimidas por ésta para minimizar los efectos previsionales de dicho hecho no resultaban suficientes para justificar la falta de los requisitos de inmediatez y antigiedad en la convivencia exigidos por la ley 23.226.
89) Que corresponde desestimar los agravios fundados en los defectos del traslado del recurso de la ley 23.473 por falta de copias de dicha pieza fs. 135), ya que las derivaciones que respecto del derecho de defensa en juicio había planteado la recurrente en el escrito de fecha 15 de noviembre de 1994, en el que solicitaba una nueva notificación acompañada de las respectivas copias (fs. 137), aparecen subsanadas por la decisión del tribunal del 19 de diciembre de 1994 (fs. 138), en la que dispuso que las actuaciones fueran colocadas en la mesa de entradas por 10 días, pese a que no se registraba en el libro de asistencia que la parte hubiera solicitado vista + de la causa y que el expediente no hubiera estado disponible.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2670
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