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Fallos: 320:2672 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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14) Que los hechos reseñados no pierden eficacia probatoria frente alas alegaciones y pruebas ofrecidas por la conviviente referentes ala unión iniciada en 1978 y a que durante el período 1982/1983 el causante pasaba las tardes con ella (fs. 74/109), pues aun en ese caso dicha circunstancia no es evidencia de que el trato dispensado entre ambos frente a terceros fuera el de un matrimonio aparente durante el período de reconciliación de los esposos.

15) Que, en tales condiciones, cabe concluir que entre 1982 y 1983 se interrumpió el plazo de convivencia que requería la ley 23.226 —similar al de la ley 23.570- por lo que a la fecha del deceso del causante —17 de enero de 1986- a relación de aparente matrimonio entre éste y la señora Reinolds no reunía la antigiedad de cinco años inmediatamente anteriores al deceso del de cujus, necesaria para reconocer el derecho a pensión a la conviviente.

16) Que en virtud de lo expresado corresponde hacer lugar al recurso ordinario de la ley 24.463, revocar la sentencia apelada y declarar el derecho de la cónyuge supérstite a la totalidad de la pensión.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca el fallo recurrido. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A.

Bossert — ADoLro RoBErto VÁZQUEZ. . ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dejó sin efecto la resolución administrativa que había concedido el total del haber de pensión a la

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2672

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