cial 11.192, no existe razón para someterla al régimen de consolidación de deudas (Fallos: 316:440 )).
3?) Que no es un óbice a lo expuesto que el profesional designado de oficio por este Tribunal haya efectuado presentaciones anteriores a la fecha indicada (ver fs. 657/ 662, 856, 884/895 y 938), ya que sólo constituyen diligencias preparatorias destinadas a la confección del informe que prevé el art. 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no el trabajo en sí mismo.
De la misma manera que los peritos, los profesionales de la abogacía realizan tareas anteriores a sus presentaciones en juicio sin que por ello el Tribunal se aparte de la doctrina emergente del precedente recordado en el considerando anterior.
Por ello, se resuelve: No hacer lugar a los recursos interpuestos a fs. 19/20. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente que se resuelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se fija la retribución del doctor Juan Miguel Bargalló Beade en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400). Notifíquese.
JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BosserTr — ADOLFO RoBERrTO VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,
DON GUILLERMO A. F. LóPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que a fs. 19/20 la Provincia de Buenos Aires interpone recurso de reposición y de apelación contra la providencia simple dictada a
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2664
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