36) Que en la República Argentina, las Normas de Procedimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, establecen que los honorarios de los abogados no integrarán las costas del proceso y deberán ser convenidos por escrito con el respectivo mandante o patrocinado, además de considerárselos de naturaleza extrajudicial (arts. 54 y 55) y las Normas para la Solución de Conflictos del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas disponen que el costo será soportado por partes iguales, entre los que recurren al arbitraje, pero la suma a abonarse, por cada una de los litigantes, no será superior al 4,5 de la cantidad objeto del litigio (art. 15). Por el contrario, existen ordenamientos que nada determinan respecto del monto de los honorarios de los abogados de las partes, como ocurre con el Régimen Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el de la Unión Industrial Argentina arts. 60 y 46 de sus respectivos reglamentos), pero ello no autoriza a apartarse del mencionado criterio de la razonabilidad en su fijación.
37) Que al no ser de aplicación la ley 21.839, corresponde determinar cuáles son las pautas a tener en cuenta para la fijación de los honorarios de los abogados en esta clase de juicios. En tal sentido, parece apropiado utilizar las mismas que para los árbitros, es decir, las escalas previstas en el Reglamento de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por ser el ordenamiento que también prevé un régimen de remuneraciones para una actividad análoga a la desarrollada en autos.
38) Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, también resultan desproporcionados e irrazonables los honorarios regulados al perito ingeniero Sr. Uribarren, por aplicación de lo dispuesto en el art. 6° del decreto ley 7887/55 y por no adecuarse a los establecidos para los restantes profesionales de la causa (Fallos: 236:127 ; 242:519 ; 245:139 ; 256:232 ; 278:58 entre otros).
39) Que de acuerdo a las particularidades de esta litis, el importe de los honorarios regulados afecta el derecho de la propiedad y ocasiona también agravio a la garantía de la defensa en juicio, pues el riesgo de afrontar el pago de sumas de tan desproporcionada magnitud, como las reguladas en autos en concepto de honorarios, puede traducirse en una efectiva frustración de la posibilidad de reclamar el amparo de los derechos respectivos, mediante la vía procesal elegida libremente por las partes (Fallos: 265:227 cons. 10), que traería aparejada la desaparición del arbitraje como uno de los medios alternativos de solución de conflictos, al convertirse en mucho más costoso que un procedimiento ordinario ante la jurisdicción estatal.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2614
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