NACIONAL v. 5. R. La LATEBA KECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
Ante la nabifestación del apelante y contormidad de la contraparte de haber llegado a un acuerdo en cuanto al fondo del pleito sobre expropiación, de conformidad con los términos del decreto 2015/56, es inoticioso el pronunciamiento de la Corte respeeto a los recursos ordinarios interpuestos.
Deben devolverse los autos al tribinal de su procedencia para que,.en primera instancia, se resuelva lo que corresponda (1).
NACION ARGENTINA yv. COMPAÑIA PRIMITIVA 06 GAS
DE BUENOS AIRES
HONORARIOS DE PERITOS.
Los honorarios de los peritos, en juicios de expropiación, deben adecuarse al monto del pleito y a los emolvmento— de los profesionales que han intervenido en la causa, además del mérito, la importancia y la naturaleza de la labor eumplida.
HONORARIOS DE INGENIEROS. .
El deereto-ley 16.146/57, modifientorio del arancel de honorarios para ingenieros, arquitectos y azrimensores, permite contirvar la resolución de los jueces de la ema que se apartan de las esentas contenidas en aquél.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El arancel profesional de abogados y procuradores 10 es de aplicación en los juicios de expropiación. En enusas que lennzan montos extraordinarios procede practicar una reducción considerable respecto del mínimo arancelario.
DiCTAMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelaciones concedidos a fs. 1302 son procedentes de acuerdo con lo que prescribe el art. 24, ine. 6, apart. a), del deereto-ley 1285 y las razones dadas por el a quo.
En cuanto al fondo del asunto el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de apoderado especial quien ha sido oportiumamente notificado de la providencia de autos según resulta de la diligencia obrante a fs. 1396. - Buenos Aires, 1 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano, A 1) 4 de diciembre.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:519
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