3?) Que contra lo así resuelto la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. Alega que la obligación que se impone a su parte de satisfacer el remanente de la tasa de justicia afecta garantías constitucionales, en tanto conculca la intangibilidad de su patrimonio y el derecho de defensa en juicio.
4") Que cabe poner de relieve que, en principio, las controversias que se originan en torno de la ley de tasas de justicia en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas al ámbito del recurso extraordinario (confr. Fallos: 303:1898 ; 306:726 , entre otros), en tanto no afecten derechos de jerarquía constitucional, cual, vgr: el acceso a la jurisdicción (Fallos: 319:2805 —voto del juez Vázquez-).
59) Que en el sub lite no se configura un supuesto en el que quepa hacer excepción a dicho principio, puesto que la decisión del a quo es acorde con el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.847.XXIX "Martinelli, Antonio Carlos c/ Cavallino, Alfredo Guido s/ sumario" fallada el 7 de agosto de 1997, voto del juez Vázquez, en el sentido de que "en aras de lograr la mayor expresión de equidad y partiendo de la base de que es injusto que las consecuencias económicas que acarrea la aventura jurídica de quien reclama más allá de lo que por derecho le corresponde, recaigan tanto sea sobre el vencido o sobre el sistema y las instituciones que administran justicia, la solución consiste en decidir que todo demandante que acciona por una suma superior a aquella que por sentencia le es reconocida, pague el correspondiente porcentaje de tasa de justicia calculado sobre la diferencia reclamada en demasía" (confr. considerando 9° del citado voto; y, asimismo, causa B.161.XXX "Baldo de Solón, María c/ Empresa de Transportes 17 de agosto y otro s/ sumario", fallada el 21 de agosto de 1997, considerandos 8° y 9? del voto del juez Vázquez). .
69) Que en virtud de ello cabe concluir que las garantías constitu- cionales invocadas por el recurrente no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por la cámara.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2533
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