29) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por tratarse de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las sentencias emanadas del referido tribunal.
32) Que el a quo fundó su decisión en el resultado del dictamen elaborado por los médicos forenses a fs. 79/80, que daba cuenta de que el actor padecía —a la fecha de cese de actividades una incapacidad equivalente al 44 de la total obrera, producida por hipertensión arterial y cardiopatía coronaria que resultaba inferior a la exigida por la ley para el reconocimiento de la jubilación.
4) Que no resulta agravio idóneo para modificar lo resuelto el hecho de que el Cuerpo Médico Forense no haya citado al actor para examinarlo físicamente ya que, como puntualizó el a quo, conforme al art. 49 —inc. 4, apartado b- de la ley 24.241, la facultad del cuerpo médico de someter al interesado a una nueva revisión sólo es para casos excepcionales y siempre que haya suficiente justificación, requisito que no aparece satisfecho en el sub examine si se tienen en cuenta los exámenes médicos efectuados por las juntas administrativas, máxime cuando el grado de invalidez verificado en el aludido informe fue elevado del 15 al 44 de invalidez de la total obrera y para tal variación fueron contemplados factores complementarios.
5) Que, en tales condiciones, esta Corte comparte la solución dada por la alzada desde que no se advierte que los agravios del recurrente sean hábiles para apartarse de las conclusiones referidas, ni que las observaciones oportunamente formuladas respecto de las variaciones en las incapacidades comprobadas en los dictámenes médicos de fs. 46/49, 64/66 y 79/80 resulten suficientes para obviar tales resultados, por lo que corresponde declarar formalmente admisible el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AucusTto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Boaciano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BossErt — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2538
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