criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante el Tribunal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). . .
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Para reconocer la posibilidad de desestimar sin fundamentación los recursos ordinarios de apelación ante la Corte median las mismas razones que condujeron al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 a los arts. 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en particular, el elevado número de causas que llegan al Tribunal, así como la posibilidad de facilitar el estudio apropiado de aquéllas en las que se ventiJan cuestiones de trascendencia, a fin de que la Corte pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE SUPREMA.
La Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los Poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional, aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6? del decreto-ley 1285/58 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). 
" FALLODELACORTE SUPREMA - - Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.
Vistos los autos: "Aguilar, Daniel Antonio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC). .... e. Considerando: - - 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en virtud de que el interesado no reunía el grado de incapacidad psicofísica exigida por la > ley de fondo, el actor dedujo recurso ordinario que fue concedido a fs. 96 y sustanciado debidamente con la contraparte.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2537 
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