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Fallos: 320:2527 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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AD 2327 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con base en la doctrina de la arbitrariedad el Tribunal tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que, al declarar mal concedido el recurso de casación, confirmó el rechazo de la exención de prisión ya que, teniendo en cuenta que el apelante había cuestionado lo decidido con sus- .

tento en la prescindencia de la finalidad del instituto de la exención de prisión y de su contexto constitucional, el a quo debió hacer abstracción del nomen juris que dio el interesado a la presentación y atender a la sustancia real del planteo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley de forma. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Pedro Antonio Ruiz en la causa Ruiz, Pedro Antonio s/ estafa y falsificación de documento privado -—Causa N° 148", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2527

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