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Fallos: 320:2528 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Considerando: :

19) Que la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, al declarar mal concedido el recurso de casación, confirmó el rechazo de exención de prisión dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N? 8 de la Capital Federal respecto de Pedro Antonio Ruiz. Contra dicho pronunciamiento el defensor oficial dedujo el remedio federal cuya denegación motivó la queja en examen.

29) Que para decidir como lo hizo el a quo consideró que la presentación no satisfacía el requisito de admisibilidad formal atento el error que mediaba en la adecuación del motivo casatorio. Afirmó que ello era así, pues el recurrente había invocado la cita legal del primer inciso del art. 456 del código de rito -que contempla el supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y el planteo estaba dirigido a cuestionar la inteligencia asignada a una norma procesal, contenida en el art. 316 de aquel cuerpo normativo.

3) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 Fallos: 310:2245 ; 311:358 , entre otros).

4) Que, si bien la materia debatida en el sub judice remite al examen de cuestiones procesales, ajenas a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 312:1467 y 317:643 ).

5) Que la lectura del recurso de casación pone de manifiesto que, bajo el epígrafe de "errónea aplicación de la ley sustantiva", el apelante dedicó un capítulo de su expresión de agravios a cuestionar la exégesis que el Tribunal Oral había hecho del art. 316 del Código Procesal Penal, con sustento en que prescindía de la finalidad del instituto de la exención de prisión y de su contexto constitucional.

6?) Que, en tales circunstancias —y habida cuenta de los valores en juego- el a quo debió haber hecho abstracción del nomen juris que dio

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2528 
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